El ISLR surgió después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era como el de sucesiones y el de aduanas cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales. Luego fue expandido a otros países de Europa, como los son Alemania y Francia aparte de Estados Unidos de Norteamérica y a los países Latinoamericanos, con la excepción de que no se aplico de manera transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.
Dividendos pagados por sociedades venezolanas se encuentran gravados por el ISLR (hasta con un 34%). No obstante, en caso de inversionistas extranjeros la gravabilidad del dividendo o disminución de la alícuota efectiva aplicable dependerá de la existencia o no de un Tratado para Evitar
Ventajas del I.S.L.R.:
1.- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la
necesidad de crear nuevos gravámenes
3.- Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales progresividad discriminación de la fuente de ingreso.
¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre
Están sometidos al Impuesto Sobre
a)Las personas naturales.
b)Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
d)Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e)Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f)Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
¿Quiénes Están Obligados a Declarar?
Estos sujetos se dividen en dos grupos:
a) Personas Naturales y Asimilados:
Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
b) Personas Jurídicas y Asimilados:
Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.
NOTA:
2 comentarios:
El Impuesto sobre la renta ha sido uno de los tributos centro de diversas modificación, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo imparcial es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con momento de las desemejantes actividades que estos puedan profesar.Por favor hacer comentario a nuestro blog
El ISLR cumple con el principio de la justa distribución de las cargas debido a que al mayor enriquecimiento mayor será la alícuota correspondiente al sujeto pasivo. El SENIAT debe fomentar la cultura tributaria para que estos impuestos se cancelen con el mayor agrado posible como sucede en otros países desarrollados, claro, todo esto con la intervención del Estado en cuanto a la redistribución de dichos ingresos.
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