El ISLR surgió después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era como el de sucesiones y el de aduanas cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales. Luego fue expandido a otros países de Europa, como los son Alemania y Francia aparte de Estados Unidos de Norteamérica y a los países Latinoamericanos, con la excepción de que no se aplico de manera transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.
Dividendos pagados por sociedades venezolanas se encuentran gravados por el ISLR (hasta con un 34%). No obstante, en caso de inversionistas extranjeros la gravabilidad del dividendo o disminución de la alícuota efectiva aplicable dependerá de la existencia o no de un Tratado para Evitar
Ventajas del I.S.L.R.:
1.- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la
necesidad de crear nuevos gravámenes
3.- Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales progresividad discriminación de la fuente de ingreso.
¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre
Están sometidos al Impuesto Sobre
a)Las personas naturales.
b)Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
d)Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e)Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f)Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
¿Quiénes Están Obligados a Declarar?
Estos sujetos se dividen en dos grupos:
a) Personas Naturales y Asimilados:
Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
b) Personas Jurídicas y Asimilados:
Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.
NOTA: